D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los Ciudadanos MARÍA DEL MAR GARCIA RIVAS y LUIS ALBERTO CARRILLO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.310.933 y V- 14.982.857, respectivamente, que éstos habían contraído en fecha 08 de Diciembre de 2011, en Matrimonio Civil, por ante el Registrador Civil y Electoral, Parroquia San Luis, Municipio Valera y Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 55, de fecha 08/12/2011, que corre inserta al folio 03 de la presente solicitud.
No hay conden.....