DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, causal 2° "abandono voluntario", instaurado por la ciudadana: DILIA AMPARO INFANTE, contra su cónyuge FELIX ANTONIO FIGUEROA MIRANDA.-
SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera Estado Trujillo, en fecha 23 de diciembre de 1998, según acta N° 249.-
TERCERO: Con respecto a la obligación de manutención este Tribunal fija cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) mensuales, y dos (02) meses del monto de la referida obligación en los meses de septiembre y diciembre, que debe pasar el ciudadano FELIX ANTONIO FIGUEROA MIRANDA, a su hijo MIGUEL EDUARDO.....