III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el presente recurso de hecho interpuesto por el apoderado de la codemandada GUADALUPE DOMINGUEZ RODRIGUEZ.
Dada la naturaleza de este fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Archívese este expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo el once (11) de Mayo de dos mil nueve (2009).- 199º y 150º.-
EL JUEZ SUPERIOR
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 10.00 a. m. se publicó la anteri.....