En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS NEYDA JOSEFINA MATHEUS GODOY, a sus hijos RICNEIDY DEL CARMEN BRAVO MATHEUS y JESUS EDUARDO ARAUJO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.093.596 y 17.605.520, domiciliados en el municipio Motatán del estado Trujillo, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 1010 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente .....