D I S P O SI T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, especialmente por mandato de los Artículos 2, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la presente Demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), propuesta por el ciudadano AGUSTIN SOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.678.046, domiciliado en Trujillo, Estado Trujillo, representado por los Abogados, MIGUEL SEQUERA ADRIANI y MARIA ISABEL SEQUERA MENDOZA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 10.896 y 130.484 respectivamente; Contra: ALEXANDER RAMON VALERA URRIETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.126.232, domiciliado en.....