En merito de lo anteriormente expuesto, de los motivo de hecho y derecho explanados a lo largo de la presente decisión y artículos 49 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 2,4,5,6,8,9,13,364, 432,434,441,556 Y 457 del Código Orgánico Procesal Penal esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada Violeta Josefina Infante Bencomo, actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, en el asunto seguido a los ciudadanos JOSE WLADIMIR VARGAS y EVELYN LEAL, contra la decisión publicada en fecha 22 de marzo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. TERCERO: Se acuerda agregar la presente decisión en el expedi.....