D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015, formulada por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO QUINTERO FIGUEIRA Y GUADALUPE ADRIANA GABALDON MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.145.175 y V- 16.653.082, respectivamente, domiciliados el Primero en Av. Libertador, casa 1-60, Trujillo Estado Trujillo y la Segunda en Calle Principal de la Plazuela, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. En tal sentido QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se p.....