Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos FELIX ALBERTO LUGO YUSTY, NARDY LISBETH LUGO ALVAREZ y ALEXIS ALBERTO LUGO ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.904.829, V-13.926.868 y V-17.037.226, en su condición de cónyuge é hijos, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana IRMA DEL CARMEN ALVAREZ DE LUGO, quien falleció en fecha 12 de Julio del 2.015, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.015, Nº 288. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TE.....