El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal visto lo expuesto por las partes, por cuanto el Imputado por cuanto están llenos los requisitos exigidos en el artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se MANTINE la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JONATHAN JAVIER ALDANA PAREDES; venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.338.326, residenciado en el sector Paseo Sur, de la Población de Niquitao, casa s/n, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono Estado Trujillo, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como son los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE LA EDAD Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la adolescente ...............................; cuya acción no.....