D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del
Código Civil, formulada por los ciudadanos: OSNEIDY JOSEFINA GUERRERO VASQUEZ y LARRY JESUS SAENZ ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 16.651.734 y 20.429.805, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de este tribunal. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se puede evidenciar del Acta N° N° 57, que se encuentra inserta en el libro, del Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, que corre inserta al folios 2 del presente expediente.
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