DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 11-10-2006, en el cual el ciudadano ROLAND OSWALDO FRIAS DABOIN, convino en aportar la cantidad de Veinticinco mil bolívares (25.000,00 Bs) semanal en víveres, los cuales le serán entregados a la madre de la niña, es decir, la cantidad de cien mil (100.000,00 Bs) bolívares mensual, por concepto de Obligación Alimentaría, además se comprometió a cubrir la mitad de los gastos eventuales como medicina, vestuario, juguetes, útiles y uniformes escolares, condiciones estas aceptadas por la madre.
SEGUNDO: El padre convino en tener un régimen de visitas abierto, que no perturbe las actividades escolares de la niña, condiciones estas aceptadas por la m.....