Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos: RAFAEL RAMON GODOY GONZALEZ y LIGIA COROMOTO BARRETO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.722.611 y V- 15.216.682 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo., que ellos habían contraído en fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 94, que corre inserta al folio .....