DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE OJEDA Y XIOMARA COROMOTO MORILLO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros.V-5.793.166 y V-5.791.688 respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados, en la Urbanización La Muralla, Calle El Campo, Casa N° U-21, Parroquia y Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y la segunda, en la Avenida Mendoza, Casa N° 0-159, jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que el.....