en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia impuesta al penado , RAFAEL ENRIQUE BRICEÑO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-13.404.003, fecha de nacimiento 27-09-1971, de 37 años de edad, de ocupación albañil, natural Montero, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, hijo de Maria Trinidad Briceño y Ramón Araujo, de estado civil Casado, residenciado en: sector El Cedro, Avenida Principal, casa sin numero, color verde, antes de llegar a la Cervecería, Betijoque, Estado Trujillo, conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que por la pena impuesta no es procedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, más si de las demás fórmulas alternativas al cumplimiento de pena todas vez que cumpla el tiempo e.....