PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 25-11-2008, entre los ciudadanos: JORGE RAMON RONDON NAVARRO Y BETRAIZ COROMOTO ARTIGAS GRATEROL, ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección, en donde el padre aportará la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.300,00), mensuales, los cuales depositara los primero cinco días de cada mes, en el mes de Agosto por bono vacacional adicional al monto mensual anteriormente establecido, aportara en interés de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,00), así mismo se compromete en aportar la cantidad de veinticinco (25) cesta ticket mensuales adicionales al monto mensual por obligación de manutención, en el mes de diciembre por bono de aguinaldos, aportara la cantidad equivalente a tres (03) meses de obligación de manutención, adicional al monto mensual, en caso de surgir gastos eventuales como serian inicio de escolaridad, salud, hospitalización, medicinas, actos de grado serán cubiertos conj.....