Se mantiene la obligación alimentaria mensual en la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 118.000, oo), y se aumenta a la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 118.000, oo), en el mes de agosto para gastos escolares y la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, oo), en el mes de diciembre como aguinaldos que a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), debe pasarle su padre, ciudadano JULIO CESAR LOZADA ARAUJO, en la forma prevista en la decisión anterior.