CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano DOMINGO JOSÉ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.036.864, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, asistido por la abogada MARIANELA C. BASTIDAS B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.505.506 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 66.686, domiciliada en Valera, Estado Trujillo, mediante el cual procedió a demandar a la ciudadana DAYALY C. ALBARRÁN T., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-15.043.331, domiciliada en la Av.....