Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: DAMELIS CAROLINA BRICEÑO FLORES y ESTEBAN JOSE BRICEÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.617.739 y V-24.617.737, respetivamente, domiciliados en Mitón, Parroquia Cegarra, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: RAMON JOSE BRICEÑO PALMA, quien falleció ab-intestato, en fecha 16 de Octubre del 2.014, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Matriz, Municipio Truj.....