Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ titular de la cédula de identidad N° 10915610, venezolano, de 35 años de edad, Marino de Barco, residenciado en Sabana de Mendoza, barrio 5 de julio, Estado Trujillo, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA EL CESE de tales MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Texto Adjetivo penal. El cese decretado en el presente fallo está referido UNICAMENTE al asunto N° TK01-P-2001-06, sin que se le pueda vincular jurídicamente o influír en otro asunto penal que pudiera estársele tramitando al ciudadano EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ, en este Tribunal o en cualquiera otro con la com.....