Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, el AUMENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ANDREA JULIANA CASTRO CRESPO, que le debe pasar su padre JOSÉ ANDRÉS CASTRO TORRES, los cuales deberá depositar a partir del mes de Octubre y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-36-0061548989 del Banco Bicentario Banco Universal, C. A. aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: GISELVI COROMOTO CRESPO LOZADA, y consignará las respectivas pla.....