DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fueron objeto el ciudadano JOSE HOMERO SEGUNDO GASPER NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano HOMERO SEGUNDO GASPER NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.356.793, de 52 años de edad, de profesión u oficio Chofer hijo de Homero Gasperi y Amelia Nuñez de Gaperi (+), domiciliado en el Final de la Calle las Palmeras Sector Santa Cruz, frente al Multiservicios Rosario, casa S/N .....