CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Sin Lugar, la demanda interpuesta por el ciudadano
LUIS ALBERTO RONDON JÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.000.315, domiciliado en el Sector Cacao II, Casa N° 153, Calle 1, del Municipio Motatán del Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio RUBEN RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.886, contra la Asociación de Cooperativa Banco Comunal Valle Verde 2676, R.L., inscrita en fundacomunal ¿ Trujillo, Código 19-11-01-0013, Rif. J-29523832-0, Gobierno de Venezuela, representada por los ciudadanos NELSON ABREU, ELIZABETH VENEGAS, .....