DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal presentada contra del ciudadano JOSE ARISTIDES CANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.723.641, nació en fecha 04-06-69, natural del Estado Trujillo, agricultor, residenciado en Sabaneta Quebrada de Ramos, entrada de Trujillo , por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delito previsto y sancionado en el Artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana ANA MARÍA AVILA. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con base a la admisión de los hechos por parte del Acusado, plenamente identificado, quien.....