Por las razones y fundamentos de Ley ya Expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolescentes, en Función de Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se Decreta el Cese de la Sanción de Privación de Libertad que cumplía el Adolescente ____ venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº ____ de ____años edad, nacido en fecha ____soltero, hijo ____grado de instrucción _____ año cursando, residenciado en ____, de ocupación estudiante y trabaja en una tapicería, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 458 y 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se Acuerda la Libertad del Ciudadano ____ venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº ____, de ____ años edad, nacido en fecha ____soltero, hijo ____ grado de instrucción ____año cursando, residenciado en ____ de oc.....