En base a los razonamientos antes explanados, este Tribunal de Control N° 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HERMES MOJICA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.152.108, de 35 años de edad, nacido en fecha 16/03/74, en San Juan de Colon del Estado Táchira, hijo de Marcos Lino Mojica y Visitación Mojica, de ocupación comerciante, residenciado en la Mesa de Esnujaque, calle 4 con avenida Cristóbal Mendoza, casa sin número, de color blanco con rejas verdes, diagonal a la plaza, Municipio Urdaneta estado Trujillo, por la comisión de los delitos de RAPTO Y ACT.....