Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a la adolescente , venezolana, de años de edad, cedulada con el N° , residenciada , Municipio Bocono, Estado por uno de los delitos contra las personas en perjuicio de la ciudadana MOLINA SILVA MIGDALIA COROMOTO, venezolano, de 28 años de edad, cedulada bajo el N° 15.173.445, residenciado en La Loma del Pabellón, Municipio Bocono, Estado Trujillo; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de sentencias correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del .....