En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus MARINO RAMON BRICEÑO GÓMEZ, quien falleciera en fecha 16 de Marzo de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Valera, Estado Trujillo, a los ciudadanos: HAYDEE LOURDES DABOIN DE BRICEÑO, HAYDIMARY RAMONA BRICEÑO DE DE LA ROTTA, MARINO JOSÉ GREGORIO BRICEÑO DABOÍN, MARÍA FERNANDA BRICEÑO DABOÍN Y EIMY MARGARITA BRICEÑO DE ALBORNOZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.904.209, V-13.925.486.....