ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado: JEAN CARLOS VILLAREAL RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.039.988, fecha de nacimiento 14-06-86, de 25 años de edad, Natural de valera Estado Trujillo, Hijo de Ramona Villareal Rivero y Jose Villareal y Ocupación: Agricultor, Domiciliado: La Puerta, Pueblo Nuevo Via la Flecha, Carretera Transandina, Taller recauchadota Pueblo Nuevo, Telefono 0416-9356092, la Puerta Estado Trujillo, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviol.....