D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente por mandato de los Artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar por Improcedente la presente Demanda por Desalojo de Inmueble, intentada por los ciudadanos: José Gregorio Delgado Linares y Gregorio Alfredo Delgado Linares, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.941.738 y 13.926.848, domiciliados en el Municipio Trujillo el primero, y en el Municipio Escuque el segundo, ambos del Estado Trujillo, representados por los Abogados Danny Carrillo y Yolaine Valecillos, inscritos en el I. P. S. A., bajo los Nros.121.331 y 121.291 respectivamente; Contra: Fanny Moreno Araujo, Venezolana, mayor de edad, solter.....