Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Con lugar la excepción planteada en fase preparatoria, estando extinguida la acción penal, y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al joven , ya identificado, planteado debidamente por la Defensora Publica N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abogada Emma Perdomo, por el delito de Rapto, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal Venezolano vigente de conformidad con el cardinal 3 del articulo 318 y cardinal 8 del artículo 48 eiusdem, al estar prescrita la acción de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con los efectos establecidos en el artículo 547 eiusdem. Notifíquese a las partes, una vez firme.....