Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda Establecer en: SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000.00) MENSUALES; el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicina, asistencia médica cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán compartidos de mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, todo lo cual es por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: RAISMARITH GABRIELA MEJÍA CASTELLANOS, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº 0175-0033-35-0061649054, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la Niña en referencia, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, .....