D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: NIEVES VIOLETA PEÑA NÚÑEZ y ÁNGEL EDUARDO LUCAS, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 16 de agosto de 1971, por ante la Prefectura del antes mencionado municipio Mercedes Días, Distrito Valera, hoy municipio Valera del estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 182, que corre inserta al folio 05 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artí.....