DISPOSITIVA
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR, la obligación de manutención que el ciudadano OLINTO RAMON FERNANDEZ CASTELLANOS, debe satisfacer a sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopna), a la cantidad de dinero equivalente al 37,41% de un (1) salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale actualmente a la cantidad doscientos treinta bolívares fuertes (Bs.F. 230,00) mensuales, más dos (02) mes adicional al monto de la obligación de manutención en el mes de agosto por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares, más tres meses (3) del monto de la Obligación de manutención en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado, o cualquier gasto eventual que pueda presentarse deberá ser cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien sea por decreto presidencia o contrataci.....