Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano penado MORALES ESCALONA CARLOS LUIS titular de la cédula de identidad Nª V-14.225.963.-
El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori a intramuros.
Se acuerda solicitar los antecedentes penales ante el organismo competente en Caracas, luego que conste sus resultas, se proveerá la realización de los estudios a través del equipo técnico multidisciplinario, Sistema de apoyo al Régimen Penitenciario en el Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones. Y el traslado del penado al Tribunal . a los fines de su notificación y notifíquese a las demás partes.
Cúmplase.