razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MISAEL VANEGAS MOYANO, quien falleciera ab-intestato en fecha 15 de diciembre de 2007, según consta del acta de defunción N° 90, a los ciudadanos: JIMENEZ DE VANEGAS EVANGELINA, VANEGAS DE OLMEDILLO LUZ MARINA, VANEGAS DE VILORIA VIRLANDI, VANEGAS JIMENEZ RUSSVELL, VANEGAS JIMENEZ HENRRY y VANEGAS JIMENEZ ROSALBA, en su condición de esposa e hijos del referido causante, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
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