Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la aprehensión del ciudadano: CRISTIAN ANTONIO GARCIA ARIAS natural de Sabana de Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 12.045.280,. soltero, nacido en fecha 31/03/2008, de 35 años de edad, ocupación chofer, residenciado en Caja Seca, Barrio 24 de Julio, casa Nº 11, manzana 11, casa de madera, del Terminal de pasajero, Estado Zulia; teléfono 0414-6011455, como flagrante, de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO Ordinario por haber diligencia que practicar como lo es la declaración de los testigos involucrados en el hecho, Se precalifica los Hechos como lesiones Culposas articulo 420 del código penal por no existir informe medico legal. Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, 256 por existir un hecho punible no prescrito que merece pena corporal e.....