Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 25, numeral "3" de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO SULBARAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.540.882, domiciliado en la Calle 11, con Avenida 16, Casa Nº 11-46, cerca del Ambulatorio de la Paz, por la parte de arriba, Municipio Valera Estado Trujillo, representado judicialmente por el ABG. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.162.983 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del Esta.....