Decreta al ciudadano JOSE RUFINO BASTIDAS, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.634.242, de ocupación Obrero, hijo Arapito Barazarte y Griselda Bastidas, natural Boconó Estado Trujillo, nacido en fecha 09-07-1953, residenciado en: Boconó, Primera Sabana, casa Nº -152, cerca de la carpintería San Juan, Municipio Boconó Estado Trujillo, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide, esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 313, 314, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Remítase a Archivo definitivo en el lapso legal para su resguardo y cuido y ciérrese informaticamente. Notifíquese a todas las partes de la presente resolución.
El Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo Abg. .....