DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, que le fuera acordada en fecha 15-12-2007 al ciudadano RUBEN DARIO VASQUEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.242.994, domiciliado en la urbanización Raúl Leoni, casa N° 15, La Cejita, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN, conforme al artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al departamento Policial Nº 20,.....