Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: YORAIMA JOSEFINA ARGUELLO VARGAS a favor de su hijo: OSMAR ENRIQUE ARGUELLO, en contra del ciudadano: WALDEMAR JOSE PERDOMO, en consecuencia se fija la cantidad ofrecida voluntariamente por éste, es decir, CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales, que el ciudadano: WALDEMAR JOSE PERDOMO, deberá pasar a su hijo, y la misma cantidad como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de.....