ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano: GUSTAVO JOSÉ OJEDA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 59 años de edad, nacido en fecha 18-06-48, TSU en Alimentos, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.318.160, residenciado en la Calle Bartolomé Chávez, Las Araujas, quinta Juana, Nro 0-43, Trujillo, Estado Trujillo, contra el ciudadano: DOUGLAS ALEXANDER CORONA VÁSQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.345.269, residenciado en la calle Bartolomé Chávez, Las Araujas, Casa S/N, Trujillo, Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 175 Único Aparte del Código Penal y Artículo 473 Ejusdem, por tratarse de ilícitos que desde el punto de vista procesal son perseguibles sólo a instancia de parte agraviada, .....