Por las anteriores razones y fundamentos de Derecho, este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida a la Adolescente , Titular de la Cédula de Identidad No , Venezolana, Natural de Trujillo Estado Trujillo, de Años de Edad, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Estudiante, Residenciada Monay, Estado Trujillo, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, como lo es el Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, Previsto y Sancionado en el Artículo 416 Código Penal Venezolano, en agravio de la Ciudadana ENYIMAR VIRGINIA VALERA CASTELLANOS, por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y Así se Decide. Not.....