Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Prorrogar la Medida de Protección a la ciudadana: WILMWER TOBIAS MOLINA LINARES, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.266.072, soltero, de 26 años de edad, profesión u oficio ayudante de perforador de PDVSA, natural de la Quebradita, Parroquia El Jaguito, hijo de Tobias Molina y María Otilia Linares, residenciado en: Santa Inés, Parroquia El Jaguito, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, consistente en RONDAS POLICIALES, tres (03) veces al día con entrevistas policiales , de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23. 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal y los artículos 2, 4, 24, 30, 31 y 42 de la Ley de Protección de V.....