hechos configurativos del CONVENIMIENTO a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: JOSÉ GREGORIO, JOSÉ ALEXANDER y JUAN JOSÉ ÁNGULO GARCÍA (beneficiarios), en tanto que lógicamente esa suma de dinero se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.-
Por las razones expuestas, según los artículos 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), MENSUALES, e igualmente el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (AGUINALDOS), la obligación de manutención a favor de los niños en referencia, que le debe pasar su padre JOSÉ GREGORIO ANGULO VALERA, a quien se acuerda oficiar a los fines de participar la cuenta de ahorros antes mencionada.....