En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la querellada sociedad de comercio ACONCAGUA, C. A., ya identificada, contra la sentencia del A quo, dictada el 17 de Mayo de 2004.
Se declara CON LUGAR la presente querella interdictal de amparo a la posesión, propuesta por la ciudadana JACINTA MARQUINA DUGARTE, ya identificada, contra la sociedad mercantil, ACONCAGUA, C. A. y el ciudadano MAURO BARROETA, igualmente identificados.
Se confirma en todas sus partes el fallo apelado.
Se condena en las costas del recurso a la parte querellada perdidosa, conforme a lo que dispone el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la caus.....