ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza las siguientes consideraciones: El ciudadano solicitante del vehiculo, solicita la entrega bajo guardia y custodia y en las mismas condiciones, la entrega de un vehiculo de las siguientes características PLACAS VCF-221, COLOR ROJO MODELO Malibu MARCA Chevrolet, SERIAL DE CARROCERIA 1T19MJV301206 y para tal efecto invoca copia certificada de documento de compra de vehiculo de las mismas características, autenticado ante la oficina subalterna del registro publico con funciones notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia de fecha 19-11-1998, autenticado ajo el Nº87 Tomo 11, sin embargo se observa de las actuaciones que el vehiculo físico cuya entrega se solicita y según experticia de reconocimiento de vehiculo de fecha 07-09-2007 concluye que el serial de placa VIN o carrocería Nº 1T19MJV301206 se encuentra suplantado, al igual que el serial Body.....