Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisadas las actuaciones SE SUSTITUYE DE OFICIO, LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO EN SU PROPIO DOMICILIO por prohibición de agredir a la victima, MIREYA CASTELLANOS DE BRICEÑO, y presentarse al Tribunal las veces que sea citado, el ciudadano EDGAR ARTURO BRICEÑO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.468.950, nacido en fecha 30-08-1943, de 65 años de edad, educador jubilado, residenciado en el Sector el Barzalito II, calle 01, casa Nº 14, Bocono estado Trujillo. Trasládese e impóngase. Ofíciese al Departamento Policial sobre el cese del arresto domiciliario.
Regístrese. Anótese. Notifíquese. Ofíciese al departamento policial, extráigase del control de detenidos.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales