ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: En vista de que el ciudadano Belisario Antonio Valera imputado en la presente Causa manifestó haber cancelado al ciudadano Juan Pérez la cantidad de 355.000,oo bolívares por una parte mas la cantidad de 255.000, oo por parte de la aseguradora al representante de la víctima Juan Pérez, este Tribunal de Control Nº 2 de conformidad con los artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 relativo a la extinción de la acción penal, en su ordinal 6to relativo al cumplimiento del acuerdo reparatorio, es decir se homologa por cumplimiento del acuerdo reparatorio, este Tribunal sobresee la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente Causa al archivo central. TERCERO: Quedan las partes notificadas.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (04) días del mes de .....