ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se declara la aprehensión de conformidad con el artículo 248 del COPP de los ciudadanos: ANTUNEZ PÉREZ CHARLE ENRIQUE, Venezolano, nacido en fecha 27-09-1965, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.361.771, de estado civil casado, de 40 años de edad, natural de Casigua el Cubo, estado Zulia, de ocupación Comerciante, hijo de Ebanan Enrique Altunez Fuemayor y Ana del Socorro Pére de Altunez, residenciado en la Carrera 09, calle 22, N° 8-90, Barrio Los mangos, Santa Bárbara de Barinas, Distrito Ezequiel Zamora del estado Barinas, y la arboleda, Bloque 03, Apartamento 2-31, Parroquia Jacinto Lara, Municipio Mérida estado Mérida, GUILLEN SALAZAR NORBEY, quien se identificó como:quedo escrito, ser Venezolana por naturalización, natural de Fala, Toliba, Colombia, nacida en fecha 28-10-1962, de años 43 de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.645.026, de ocupación Com.....