. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano HECTOR JOSÉ PIÑANGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.035.821, ocupación taxista, grado de instrucción primer año, hijo de Héctor Piñango y Soraida Quintero, residenciado en la Urbanización Tres Esquinas, Polideportivo, Parte Alta, Casa S/N, mas arriba de la piscina, Avenida Principal de Trujillo, el cual cumplirá en la sede del Departamento Policial Nº 10, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la representación fiscal a que consigne el acto conclusivo correspondiente. Se ordena el traslado del imputado para el día de mañana Jueves 02 de Octubre del año 2008 a la sede de este Circuito Judicial Penal, a los fines de practicar examen psiquiátrico con la psiquiatra Gladis Cardozo, a.....